ACTA MUNICIPAL 043-2005
Reglamento para el arrendamiento de áreas contiguas a propiedades privadas en la parte interior del Anillo Periférico de la Isla de Flores, y la calle litoral del Lago en san Miguel, municipio de Flores, Departamento de Petén, con fines turísticos.
ACTA NÚMERO 043-2005
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FLORES, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL TOMO NUMERO 35 DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
- ACTA NUMERO: 043-2005- Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Flores, Cabecera del Departamento de Petén, cuando son las diecisiete horas con veinte minutos del día ocho de septiembre del año dos mil cinco, reunidos en el Despacho Municipal, el Doctor Emilio Rodrigo Táger Castillo, Alcalde Municipal, asistido de los Síndicos, Primero Profesor Carlos Roderico Irías Morales, Segundo Profesor Luis Alberto Castellanos Corzo, de los Concejales del Primero al Quinto, en su orden, Profesor Ildegar Herrera Pinelo, Señor Pedro Morales González, Profesor Romeo Sanchinelli Urizar, Profesora Sarahí Ramírez Guerra, Ingeniero Forestal Carlos Emilio Matus del Valle, y el Secretario Municipal que suscribe, para hacer constar lo siguiente: -PRIMERO:- -El Señor Alcalde Municipal declaró abierta la Sesión, agradeciendo la presencia a la misma.- -SEGUNDO:
LA MUNICIPALIDAD DE FLORES, DEPARTAMENTO DE PETÉN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, establecen que los municipios de la república son instituciones autónomas y que dentro de sus funciones les corresponden obtener y disponer de sus recursos y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que las Corporaciones Municipales deben procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 35 literal n) del Código Municipal son competencias generales del Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no, y según el artículo 100 literal r) el ingreso, sea por modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas, constituyen ingresos del municipio.
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Municipal ha iniciado los trabajos para la recuperación física del anillo periférico de la Isla de Flores, departamento de Petén, y la calle litoral del Lago en la Aldea San Miguel, Flores, Petén, con el objeto de promover el turismo nacional e internacional, y que actualmente algunos vecinos ocupan áreas contiguas a sus propiedades privadas con pérgolas, pero en forma desordenada, por lo que se hace necesario su reglamentación por parte de la Municipalidad.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le otorga el Código Municipal según el artículo 35 literal i),
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE ÁREAS CONTIGUAS A PROPIEDADES PRIVADAS EN LA PARTE INTERIOR DEL ANILLO PERIFÉRICO DE LA ISLA DE FLORES, Y LA CALLE LITORAL DEL LAGO EN SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE FLORES, DEPARTAMENTO DE PETÉN, PARA FINES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
I. DISPOSICIONES GENERALES
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