DECRETO DEL CONGRESO 49-2005
Reforma a la Ley de Titulación Supletoria, Decreto Número 49-79 del Congreso de la República y su Reforma Decreto Ley 128-85 del Jefe de Estado.
DECRETO NÚMERO 49-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley de Titulación Supletoria, Decreto Número 49-79 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Ley 128-85 del Jefe de Estado, dispone que el poseedor de bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad podrá solicitar su titulación supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, lo que ha incidido en que los poseedores de bienes inmuebles presenten en su mayoría sus solicitudes ante los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de la capital, creándoles una mayor carga de trabajo y afectando la descentralización y acceso a la justicia, así como la seguridad jurídica indispensable en este tipo de gestiones, que requieren de la mayor proximidad y conocimiento de los jueces sobre las características de los lugares en donde se localizan los respectivos inmuebles.
CONSIDERANDO:
Que para corregir los inconvenientes que en la práctica presenta la redacción actual del artículo 1, de la respectiva ley, es necesario reformarlo a fin de expeditar el trámite de los expedientes y mejorar la administración de justicia.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
La siguiente:
"REFORMA A LA LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA,
DECRETO NÚMERO 49-79 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SU REFORMA,
DECRETO LEY 128-85 DEL JEFE DE ESTADO"
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