ACUERDO GUBERNATIVO 343-2005
Emite el Reglamento Sanitario para el Funcionamiento de Establecimientos de Transformación de Productos Hidrobiológicos.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 343-2005
Guatemala, 28 de julio de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Estado a través de sus instituciones especializadas velar porque la nutrición y alimentación de la población, reúna los requisitos de salud, para lograr un sistema nacional alimentario efectivo.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la prevención y control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de los alimentos naturales no procesados.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 130 inciso b) y 140 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República y sus Reformas, Código de Salud.
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO SANITARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
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