ACUERDO GUBERNATIVO 967-91
Reglamento para la Destrucción de Valores que efectué el Banco de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 967-91
Palacio Nacional: Guatemala, 10 de diciembre de 1991.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la incineración de Valores que efectúe el Banco de Guatemala, contempla como único método de destrucción de valores el de la incineración, haciéndose necesario implementar otros sistemas de destrucción que haga más funcional dicha tarea, dada la acumulación de valores pendientes de destruirse a consecuencia del método obsoleto que actualmente se emplea;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Monetaria, mediante Resolución JM-86-91 inserta en el punto sexto del Acta número 15-91 correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 20 de marzo de 1991, aprobó el proyecto del nuevo Reglamento para la incineración de Valores que efectué el Banco de Guatemala, sugerido por la Gerencia del Banco, el cual derogue el "Reglamento para la Incineración de Valores que Efectúe el Banco de Guatemala", contenido en Acuerdo Gubernativo del 28 de marzo de 1974,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal c) de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente
Reglamento para la Destrucción de Valores que efectúe el Banco de Guatemala
I. Objeto
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