ACUERDO GUBERNATIVO 815-98
Aprueba el Acuerdo número 1053, emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
*Derogado por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 616-2007 del Presidente de la República de fecha 27 de diciembre de 2007.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 815-98
Guatemala, 12 de noviembre de 1998.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió el diez de septiembre del presente año el Acuerdo número 1053, por medio del cual autoriza EL PLAN PILOTO EXPERIMENTAL EN EL PROYECTO MÉDICO DE CABECERA POR LE SISTEMA INDIVIDUAL, PARA LA ATENCIÓN MEDICA DE CONSULTA EXTERNA DE ENFERMEDAD COMÚN, A LOS PENSIONADOS Y DERECHOHABIENTES DEL INTSTITUTO, POR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS.
CONSIDERANDO:
Que durante la fase experimental del mencionado Plan Piloto se atenderán en un porcentaje determinado a pensionados y derechohabientes del Programa de Invalidez, Vejez y sobrevivencia, residentes en las zonas siete y diecinueve del municipio de Guatemala, y de la uno a la siete del municipio de Mixco, que manifiesten voluntariamente su deseo de adscribirse durante el tiempo que esté vigente. La fase experimental se realizará por medio de la contratación de servicios profesionales de médicos que brinden atención de consulta externa en su consultorio o clínica privada a las personas que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva del Centro de Atención Médica Integral para pensionados (CAMIP). Los médicos estarán obligados a evaluar a cada paciente asignado, una vez por mes, para totalizar tantas evaluaciones como meses tenga el contrato; y, además, atenderán a los pacientes en forma extraordinaria cuando se presente una emergencia o su estado de salud así lo requiera. Tales médicos estarán sujetos a las leyes y reglamentos del Instituto y a los requisitos y condiciones establecidas por la Gerencia, que se harán constar en su contratación. Se asienta también, que al concluir los primeros seis meses del plan piloto se hará una evaluación para determinar la conveniencia de continuarlo, extenderlo a otros grupos, hacerle modificaciones o suprimirlo.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República, y con base en lo que dispone el artículo 19, inciso a), del Decreto número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
ACUERDA:
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