ACUERDO GUBERNATIVO 180-83
Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 44028, Plaguicidas. Insecticidas Orgánicos Halogenados. DDT concentrado emulsionable; y 44029, Plaguicidas.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 180-83
Palacio Nacional: Guatemala, 29 de marzo de 1983.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas, estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas de carácter básico, nomenclatura y demás adoptadas por los Institutos Internacionales de Fijación de Normas, que se consideren de utilidad para el país y contribuyen a fomentar el desarrollo industrial estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores y vigilar la aplicación de las Normas COGUANOR aprobadas por el Organismo Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión a que se refiere el Considerando anterior, en el punto 5, del Acta Número 6-83 de fecha 15 de febrero de 1983 adoptó las Normas COGUANOR NGO 44 028 "PLAGUICIDAS INSECTICIDAS ORGANICOS HALOGENADOS. DDT CONCENTRADO EMULSIONABLE" y la Norma COGUANOR NGO 44 029 "PLAGUICIDAS INSECTICIDAS ORGANICOS HALOGENADOS DDT, POLVOS PARA ESPOLVOREO" y habiendo emitido opinión favorable sobre su conveniencia, por lo que es procedente acordar su aprobación legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4, del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82 y con base en el Artículo 6, del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas –COGUANOR-,
ACUERDA:
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