RESOLUCIÓN CNEE-58-2005
Aplica para la fijación de las tarifas los estudios tarifarios aprobados para las Empresas Eléctricas Municipales de Zacapa, Jalapa y Gualán.
*Derogado por el numeral II de la Resolución CNEE-92-2010 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de fecha 23-04-2010.
*Derogado por el numeral II de la Resolución CNEE-93-2010 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de fecha 23-04-2010.
RESOLUCIÓN No. CNEE-58-2005
Guatemala, 28 de abril de 2005
LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA
CONSIDERANDO:
Que a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, le corresponde entre otras funciones definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación, así como la metodología para el cálculo de las mismas. La misma ley en los artículos 6 y 59 y el Reglamento en el artículo 1, establecen que están sujetos a regulación tanto la calidad, como los precios del suministro de electricidad que se presta a Usuarios del Servicio de Distribución Final, cuya demanda máxima de potencia se encuentre por debajo de 100 kilovatios (kW).
CONSIDERANDO:
Que el servicio de Distribución Final de energía eléctrica, es un servicio regulado que debe prestarse en condiciones de calidad y precios aprobados previamente por la Comisión, que es a quien compete definir las tarifas de distribución y la metodología para el cálculo de las mismas y de conformidad con los artículos 61 y 76 de la Ley General de Electricidad, dichas tarifas deben ser determinadas a través de adicionar los componentes de costos de adquisición de potencia y energía, libremente pactados entre Generadores y Distribuidores y referidos a la entrada de la red de distribución, con los componentes de costos eficientes de distribución; Tarifas que deberán reflejar en forma estricta el costo económico de adquirir y distribuir la energía eléctrica.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 74, 76, 77 y 78 de la Ley General de Electricidad, establecen que cada distribuidor deberá calcular los componentes del VAD mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, conforme el procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma, teniendo la facultad la Comisión de disponer que diversos distribuidores contraten un solo estudio, si las densidades de distribución son parecidas y utilizar un solo VAD para la determinación de las tarifas de todas las empresas. Calificadas en un mismo grupo. El VAD será utilizado juntamente con los precios de adquisición de energía para estructurar un conjunto de tarifas para cada distribuidor; metodología para determinación de las tarifas que será revisada por la Comisión cada cinco (5) años. El Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el artículo 80 estipula que la Comisión aprobará por resolución, para cada Empresa de Distribución, opciones de estructuras tarifarias para las ventas a los consumidores regulados en la zona que se le autorizó prestar el servicio.
CONSIDERANDO:
Que la Distribuidora ha omitido efectuar los estudios previos a que se refiere el marco regulatorio, motivo por el cual para dar efectivo cumplimiento a la Ley General de Electricidad y sus reglamentos se aplica el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Electricidad, en el sentido que el grupo de empresas eléctricas municipales, constituyen núcleos urbanos de características similares, lo cual ha quedado demostrado con los estudios que se han efectuado a las empresas eléctricas municipales de Zacapa, Jalapa y Gualán. Por lo que para establecer el VAD de la Empresa Eléctrica Municipal de Guastatoya, del departamento de el Progreso, se usa un VAD promedio del resultado de los estudios tarifarios de las empresas antes mencionadas. Así mismo, se utilizan los factores de expansión de pérdidas y factores de caracterización de carga utilizados en el estudio de la Empresa Eléctrica Municipal de Jalapa, del departamento del Jalapa.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, Decreto 96-2000 del Congreso de la República, preceptúa que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá emitir y determinar las normas, metodología, procedimientos y fuente energética necesarios para la implementación de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, y que cualquier otro aspecto se regirá por la Ley General de Electricidad y sus reglamentos y normativa vigente; estableciéndose que la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, en sus componentes de potencia y energía, será calculada como la suma del precio de compra de la energía eléctrica, referido a la entrada de la red de distribución, y del Valor Agregado de Distribución -VAD-. El precio de compra de la energía eléctrica por parte del distribuidor que se reconozca en la tarifa debe reflejar estrictamente la condición obtenida en la licitación abierta según lo establece el artículo 3 de la citada ley, debiendo la Comisión Nacional de Energía Eléctrica publicar el pliego tarifario respectivo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, establece que en ningún caso la actividad de Distribución final del servicio de electricidad puede llevarse a cabo sin pliego tarifario vigente. Dada la circunstancia en la que una distribuidora no cuente con un pliego tarifario, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emitir y poner en vigencia un pliego tarifario de manera inmediata, de forma que se cumpla con el principio ya enunciado. Presupuesto que debe cumplirse en el caso de mérito, en virtud que la Empresa Eléctrica Municipal de Guastatoya, del departamento de el Progreso, ha venido prestando el servicio de distribución final sin un pliego tarifario aprobado por esta Comisión.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.
RESUELVE:
I. Aplicar para la fijación de las tarifas los estudios tarifarios aprobados para las Empresas Eléctricas Municipales de Zacapa, Jalapa y Gualán.
II. Fijar para el quinquenio comprendido del 01 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2010 las tarifas base, sus valores máximos y las fórmulas de ajuste periódico, así como las condiciones generales de aplicación tarifaria, para todos los consumidores del Servicio de Distribución Final fuera de Tarifa Social y dentro de Tarifa Social, en adelante Usuarios, que atiende Empresa Eléctrica Municipal de Guastatoya, del departamento de El Progreso, en adelante La Distribuidora, así:
A. CONDICIONES GENERALES
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