EXPEDIENTE 735-2005
Suspende provisionalmente los artículos 126 y 127 del Acta Número 25.4 de la Municipalidad de la Villa de Mixco, Reglamento de Construcción y Urbanismo.
EXPEDIENTE 735-2005
Oficial 2º. De Secretaría.
Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: COMITÉ COORDINADOR DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIERAS -CACIF- Norma Impugnada: ARTICULOS 126 Y 127 DEL ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO DE ESE MUNICIPIO.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de abril de dos mil cinco.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial de los artículos ciento veintiséis y ciento veintisiete del Acuerdo de la Municipalidad de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala que contiene el Reglamento de Construcción y Urbanismo de ese municipio, planteada por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -Cacif-.
CONSIDERANDO
El Articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
Que en el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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