ACUERDO GUBERNATIVO 469-93
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria de Ensayo COGUANOR NGO 44 048 h 28 PLAGUICIDAS. Determinación de endolsulfán en productos ténicos y en formularios.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 469-93
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas convocó en su oportunidad a todos los sectores públicos y privados involucrados en la producción y comercialización de plaguicidas, así como a otras entidades relacionadas con el tema, a efecto de que se pronuncien sobre la propuesta de Norma que establece el método de ensayo para determinar el contenido de endosulfán en productos técnicos y en formulaciones.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose recibido diversas opiniones de los diferentes sectores, las cuales fueron conocidas por el consejo Directivo de la comisión Guatemalteca de Normas y sometido a estudio el referido documento, ese cuerpo Colegiado, en el Punto Cuarto, Acta Número 58-92 de fecha 3 de Noviembre de 1992, emitió la resolución Número 19-92 en la que se adopta la Norma COGUANOR NGO 44 048 h28 PLAGUICIDAS. Determinación de endosulfán en productos técnicos y en formulaciones. Y cumpliéndose satisfactoriamente con todos los requisitos en la adopción de dicha Norma, es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los Artículos 2 literal b) y 6, del Decreto 1523 del Congreso de la República, ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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