ACTA MUNICIPAL 5-2005.4
Plan de tasas para establecimientos abiertos al público y otros conceptos del Municipio de San Lucas Sacatepéquez, Sacatepéquez.
ACTA NÚMERO 05-2005 PUNTO CUARTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, ACUERDA MODIFICAR EL CUADRO DE TASAS MUNICIPALES PARA ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO Y OTROS CONCEPTOS.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ
CERTIFICA
HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO NUMERO TREINTA DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE APARECE EL ACTA NUMERO CINCO DE FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, LA QUE EN SU PUNTO CUARTO LITERALMENTE DICE: CUARTO: Los señores miembros del Concejo Municipal, tienen para su estudio y análisis el plan de tasas vigente para establecimientos abiertos al publico y otros conceptos; el Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que e! plan de tasas existente para establecimientos abiertos al publico y otros conceptos, no se ajustan a la realidad económica del Municipio, tampoco son reales para el tipo de comercio que desarrollan y que tales tasas no convienen a los intereses del Municipio, en virtud del incremento económico que ha sufrido y los costos de la Municipalidad en la prestación de servicios públicos; CONSIDERANDO: Que por disposición legal, las Municipalidades tienen la plena facultad para delimitar en su territorio el funcionamiento de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al publico, con el fin de evitar conflicto entre las diversas actividades comerciales de los mismos, debiendo estos ajustarse y adecuarse a las ordenanzas del Municipio: CONSIDERANDO: Que El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo regulado por los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1, 2, 3, 5, 7, 9, 23, 35, 38, 40. 41, 42, y, 101 del Código Municipal, Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de votos
ACUERDA:
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