DECRETO DEL CONGRESO 21-2005
Libera al Organismo Judicial del pago de los derechos arancelarios y del Impuesto al Valor Agregado por importación de los vehículos aéreos, terrestres y marítimos, que son declarados en comiso.
DECRETO NÚMERO 21-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política de la República, son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia; dentro de los cuales se deben de considerar como tal, los vehículos sean éstos aéreos, marítimos o terrestres que han sido declarados en comiso o afectos al Decreto 69-71 de este Congreso.
CONSIDERANDO:
Que a efecto de coadyuvar con la independencia económica del Organismo Judicial que establece el artículo 205 de la Constitución Política de la República, se considera necesario otorgar exención del pago de derechos arancelarios, Impuesto al Valor Agregado por importación y el Impuesto de Circulación de Vehículos a este Organismo de Estado, sobre todos aquellos vehículos, sean éstos aéreos, marítimos o terrestres que al momento de ser declarados en comiso y pasar a ser patrimonio de dicho Organismo no hayan cancelado los impuestos en mención, y que, vayan a ser subastados o sean utilizados por dicho Organismo.
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las Necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las exenciones.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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