ACTA MUNICIPAL  72-2004.5

Crea Juzgado de Asuntos Municipales de Siquinalá, Escuintla.

ACTA NÚMERO 72-2004 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SIQUINALA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Legajo de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias, celebrada por el Honorable Concejo Municipal, en el que aparece el Acta Número: 72-2,004, de fecha seis de Agosto del año dos mil cuatro, en donde se encuentra el punto QUINTO que copiado literalmente dice:--------------

QUINTO: El Alcalde Municipal de Siquinalá hace del conocimiento a los señores del Concejo en pleno que, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, ordena que para el cumplimiento de disposiciones, las Municipalidades podrán crear de conformidad con la Ley su Juzgado de Asuntos Municipales, de acuerdo con sus recursos y necesidades, el que funcionará bajo las ordenes directas del Alcalde Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal emitir reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, empresas o dependencias administrativas, CONSIDERANDO: Que se piensa establecer la Policía Municipal de Tránsito y que la Ley de ésta, ordena que las Municipalidades por intermedio del Juzgado de Asuntos Municipales, podrán imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos las sanciones administrativas que la misma Ley señala. CONSIDERANDO: Que es conveniente crear el Juzgado de Asuntos Municipales para que posteriormente también haga cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito. POR TANTO: El Concejo Municipal con base a lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 253, 254 y 259 de la Constitución de la República; y artículos 2, 3, 7, 8, 11, 33, 35, 42, 52, 53, 80, 99, 100, 103, 140, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170 y 171, por unanimidad y en consenso general ACUERDA:

 
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