ACUERDO MINISTERIAL 46-2005
Normas para la Utilización de Dispositivos Excluidores de Tortugas.
ACUERDO MINISTERIAL No. 46-2005
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 8 de febrero de 2005.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado dictar las medidas necesarias para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos de la Nación, previniendo la extinción de aquellas especies marinas amenazadas.
CONSIDERANDO:
Que siendo una de estas especies amenazadas la tortuga marina, es necesario normar la utilización de artes de pesca selectivas que las protejan de las prácticas de pesca, de acuerdo con los convenios internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y las prácticas internacionales.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; 3 y 12 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 del Congreso de la República; 3 y 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 y sus reformas,
ACUERDA:
Las siguientes:
NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS.
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