ACUERDO GUBERNATIVO  31-2005

Arancel de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, por el Cobro de los Servicios que preste a los Proveedores, Consumidores y Usuarios.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 31-2005

Guatemala, 27 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligación fundamental del Estado, la defensa de los consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles la salud, seguridad y legítimos intereses económicos;

CONSIDERANDO:

Que para llevar a cabo la obligación fundamental del Estado, de la defensa de los consumidores y usuarios, se emitió el Decreto 006-2003 del Congreso de la República, Ley de Protección al Consumidor y Usuario, creándose la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor;

CONSIDERANDO:

Que para cumplir satisfactoriamente con las funciones y atribuciones institucionales que por disposición legal, tiene encomendadas la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, es necesario establecer el arancel que cobre por los servicios que preste a los proveedores, consumidores y usuarios con motivo de su gestión y que constituirán sus ingresos propios, así como designar el destino y utilización que debe darse a los mismos;

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo estipulado en los artículos 31 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República y 20 de su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo número 240-98 de fecha 28 de abril de 1998.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

ARANCEL DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA AL CONSUMIDOR, POR EL COBRO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE A LOS PROVEEDORES, CONSUMIDORES Y USUARIOS.

 
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