ACUERDO GUBERNATIVO 441-2004
Reglamento de los Inspectores de Buques de los Puertos de la República de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 441-2004
Guatemala, 30 de diciembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado convenios internacionales relativos al mar, en los que se compromete a contribuir con la comunidad internacional a incrementar la seguridad y protección marítima, la eficiencia y eficacia de la navegación, así como la prevención de la contaminación desde los buques, con el fin de reducir los riesgos de siniestros acuáticos en los espacios acuáticos nacionales.
CONSIDERANDO:
Que la Convención del Derecho del Mar de 1982, así como los instrumentos internacionales aceptados por el Estado de Guatemala establecen que se debe contar con funcionarios que verifiquen el cumplimiento de los estándares de seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación desde los buques en el ejercicio de las funciones de Estado de Abanderamiento, Estado Rector del Puerto y Estado Ribereño.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 142 de la citada Ley Fundamental y 36 numeral 13, del Decreto número 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS INSPECTORES DE BUQUES DE LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
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