ACUERDO MINISTERIAL 35
Autoriza El Currículum Nacional Base, Para El Nivel De Educación Primaria.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 3833-2019.
ACUERDO MINISTERIAL No. 35
Guatemala, 13 de enero de 2005.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza el derecho a la educación y establece la obligación del Estado de proporcionarla sin discriminación alguna, con el fin, de lograr el desarrollo integral de la persona humana y de los pueblos, el conocimiento de su realidad social, económica, política, lingüística y cultural, el mejoramiento de la calidad de vida, así como responder a sus necesidades e intereses, con respeto y promoción de las características de multilingüismo, multietnicidad y pluriculturalidad de la República.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado guatemalteco propiciar el aprovechamiento de los recursos económicos, sociales lingüísticos, culturales y naturales de cada región, para el desarrollo del país y que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de formular, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas educativas.
CONSIDERANDO:
Que el diseño de Reforma Educativa definido por la Comisión Paritaria constituida por Acuerdo Gubernativo No. 262-97, de fecha 20 de marzo de 1997, estableció que la transformación curricular es un área medular para la Reforma Educativa, pues se destina tanto a la actualización y renovación técnico pedagógica de los enfoques, esquemas, métodos, contenidos y procedimientos didácticos, como a las diversas formas de prestación de servicios educativos y la participación de todos los actores sociales y que el currículo vigente en el nivel de educación primaria, no responde a la realidad educativa social, cultural y lingüística del país.
CONSIDERANDO:
Que se ha cumplido con el proceso de elaboración, consulta, aprobación y socialización del nuevo curriculum, por parte del Ministerio de Educación, con la participación de organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la educación y dependencias gubernamentales, por lo que se hace necesaria su institucionalización.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) del Decreto del Congreso de la República número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 33 inciso e) del Decreto del Congreso de la República número 12-91, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
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