ACUERDO GUBERNATIVO  3-2005

Reforma el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo Número 89-2002

ACUERDO GUBERNATIVO No. 3-2005

Guatemala, 5 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 34-04, el Congreso de la República de Guatemala aprobó las reformas a la Ley de Propiedad Industrial, Decreto número 57-2000, del Congreso de la República y sus Reformas, referente a la protección de datos de prueba u otros no divulgados, con el propósito de ajustarse a la interpretación de los acuerdos comerciales internacionales de los cuales Guatemala es Parte, sobre la base constitucional que garantiza el derecho a la salud y a la nutrición;

CONSIDERANDO:

Que al amparo de la Constitución Política de la República y la emisión del Decreto número 34-04 del Congreso de la República, el Estado pretende encontrar un equilibrio entre la protección de la salud y nutrición de la población a través de un acceso adecuado a los medicamentos e insumos agroquímicos y la promoción, Investigación y desarrollo de los mismos a través de protección eficaz a los legítimos intereses de quienes se dedican a estas actividades de manera congruente con la realidad nacional;

CONSIDERANDO:

Que conforme el articulo 5 del Decreto número 34-04 del Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo deberá emitir las modificaciones necesarias para la aplicación de la precitada Ley, razón por la cual y en aras de la certeza y seguridad jurídica, es procedente la adopción de la disposición administrativa que viabilice para mayor comprensión y aplicación el referido Decreto;

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le otorga el articulo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Las siguientes

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 89-2002

 
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