ACUERDO GUBERNATIVO 423-2004
Otorga Aporte Económico Extraordinario al Comité Olímpico Guatemalteco -COG-
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 423-2004
Guatemala, 23 de diciembre del 2004.
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones que le asisten al Presidente de la República, están entre otras las de administrar la hacienda pública, con arreglo a la ley, actuando siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos, para realizar las políticas, planes y programas de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República el desarrollo integral de la persona; en tal sentido el Estado debe fomentar y promover la educación física y el deporte, para tal efecto se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, garantizándose la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, siendo la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco -COG-.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia que la República de Guatemala, se ha desarrollado en el ámbito de organización e infraestructura en sus instalaciones deportivas, la Organización Deportiva Centro Americana -ORDECA-, como ente rector del deporte en el área centroamericana, ha decidido que nuestro país sea la sede para la celebración de los VIII Juegos Deportivos Centroamericanos, a realizarse durante el mes de diciembre de 2005, para lo cual el Comité Olímpico Guatemalteco -COG-, a través del Comité Organizador de los Juegos Centro Americanos -COJUCA-, se verá en la necesidad de realizar erogaciones adicionales a la asignación presupuestaria que constitucionalmente le corresponde percibir al referido Comité, para cumplir con los compromisos que esa actividad conlleva, por lo que el Organismo Ejecutivo dispone otorgar un aporte económico extraordinario al Comité Olímpico Guatemalteco, -COG-, lo cual hace imperativo que se emita la disposición legal que en derecho corresponde.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), m) y q) de la Constitución Política.
ACUERDA:
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