CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA 1985 8
Ley de Amparo, Habeas Corpus y de Constitucionalidad (derogado)
*Derogado por el artículo 194 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente
DECRETO NUMERO 8
La Asamblea Constituyente de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los principios en que se basa la organización democrática de Guatemala, deben existir normas y recursos que garanticen el respeto debido a las libertades ciudadanas, a los derechos del hombre y a las normas fundamentales que rigen la vida del país, a fin de asegurar el régimen de derecho;
CONSIDERANDO:
Que para tales propósitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente los principios en que se basa el amparo como garantía del debido proceso y el habeas corpus como garantía de la libertad dentro de un sistema armónico que asegure la supremacía constitucional en todo acto jurídico,
POR TANTO,
En uso de las facultades soberanas de que está investida,
DECRETA:
La siguiente Ley Constitucional de
AMPARO, HABEAS CORPUS Y
DE CONSTITUCIONALIDAD
CAPITULO I
Del amparo
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