EXPEDIENTE 2693-2004
Suspensión provisional del Acta 178-2004.4 del Concejo Municipal de la Villa de Mixco, por medio del cual se autoriza la creación de la denominada Contribución para el pago del servicio de alumbrado público en el municipio de Mixco.
EXPEDIENTE 2693-2004
Oficial 3°. de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad General Total. Solicitante: PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. Norma Impugnada: ACUERDO DICTADO POR EL CONCEJO, MUNICIPAL DE LA VILLA DE MIXCO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, CONTENIDO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACTA NÚMERO CIENTO SETENTA Y OCHO - DOS MIL CUATRO (178-2004), POR EL QUE SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA DENOMINADA "CONTRIBUCIÓN PARA EL PAGO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE MIXCO".
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de diciembre de dos mil cuatro.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Total del Acuerdo dictado por el Concejo Municipal de la Villa de Mixco, en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil cuatro, contenido en el punto cuarto del acta número ciento setenta y ocho - dos mil cuatro (178-2004), por el que se autoriza la creación de la denominada "Contribución para el pago del servicio de alumbrado público en el municipio de Mixco", promovida por el Procurador de los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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