ACTA MUNICIPAL  52-2004.5

Reforma y actualiza el Plan de Tasas Administrativas por Servicios Municipales, del Municipio de Palencia, Departamento de Guatemala.

ACTA NÚMERO 52-2004

La Infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales, en el que a folios del 274 al 283 aparece inscrita la que copiada en sus puntos conducentes dice: ACTA NÚMERO 52-2004.- Sesión Pública Ordinaria celebrada por el honorable Concejo Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala, a veintidos de octubre del año dos mil cuatro. Presidida por el señor Alcalde Municipal don Guadalupe Alberto Reyes Aguilar, contándose con asistencia de los señores Síndicos Municipales Primero y Segundo David Garrido Montenegro y Juan Lemus Sayes, Concejales del primero al quinto. Tobías de Jesús Gómez Alvizures, María Carmelina Alvizures Rodríguez de Gómez, Roque Giovanni Muralles Chinchilla, Justo Alfredo Ruano Reyes, Mateo Fernando Pineda Paz, así también la Secretaria Municipal María Cristina Mijangos Jolón. Siendo las diecisiete horas con diez minutos se procedió como sigue:

QUINTO: El Honorable Concejo Municipal de Palencia.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal, es el órgano superior deliberante y de decisión del Gobierno Municipal, quien debe impulsar permanentemente el desarrollo.-------- Que de conformidad con los análisis efectuados en las diferentes dependencias Municipales se ha establecido que los servicios administrativos que se prestan no son autofinanciables, al no perseguir fines lucrativos, si no que al contrario, son deficitarios en cuanto a su financiamiento, por lo que se hace imperioso e impostergable el reforzamiento de los ingresos Municipales, con la implementación de un plan de tasas Municipales, administrativas aplicadas a los servicios que se prestan en las oficinas Municipales, especialmente en Secretaría Municipal y Registro Civil, siendo estas tasas las que deben pagarse por concepto de prestación de servicios administrativos de la Municipalidad en favor de los interesados o requirientes.

CONSIDERANDO

Que El Concejo Municipal es el órgano superior deliberante y de decisión del Gobierno Municipal, quien debe impulsar permanentemente el desarrollo integral del Municipio y sus habitantes, teniendo dentro de sus facultades la iniciativa, decisión y ejecución de los asuntos Municipales y por mandato y amparo constitucional, competencia para establecer, regular y aplicar tasas por servicios administrativos, tasas que de conformidad con la legislación vigente están bajo la exclusiva competencia de las Corporaciones Municipales.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los Artículos 39, 33, 42, 67, 100 literal e) del Código Municipal y 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA:

 
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