ACUERDO GUBERNATIVO  553-98

Modificaciones al Acuerdo Gubernativo 420-85, Reglamento General de la ley del Alcohol Carburante.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 553-98

Guatemala, 17 de agosto de 1998.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Alcohol Carburante, Decreto Ley número 17-85, es competencia del Ministerio de Energía y Minas fijar en forma anual el precio oficial de mercado interno del alcohol carburante exdestilería, el cual se determinará tomando en consideración el juicio técnico y económico de la Dirección General de Energía y la opinión que sobre dicho estudio eleve una comisión técnica integrada por un representante del ministerio de Energía y Minas quien la presidirá, un representante del Ministerio de Economía, un representante del Ministerio de Finanzas Públicas y un representante de los productores.

CONSIDERANDO:

Que con el fin de llevar un control efectivo sobre los precios del alcohol carburante y de que las funciones de la comisión técnica relacionada en el considerando anterior no sean interrumpidas durante la emisión del respectivo acuerdo de su nombramiento, se considera indispensable modificar el artículo 26 del Acuerdo Gubernativo número 420-85, de fecha 3 de junio de 1985, que contiene el Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

 
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