EXPEDIENTE 2475-2004
Suspensión provisional del Artículo 1, del Acuerdo número 8-91 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de la Indemnización por Renuncia del Organismo Judicial.
EXPEDIENTE 2475-2004
Of. 5o. Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Gustavo Enrique Rodas Gotey. Norma Impugnada: Articulo 1, último párrafo en la parte que dice: "y no se concederá por más de una vez" del Reglamento de la Indemnización por Renuncia del Organismo Judicial, Acuerdo número ocho - noventa y uno (8-91) de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y uno.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de noviembre de dos mil cuatro.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del Articulo 1, ultimo párrafo en la parte que dice: 'y no se concederá por más de una vez" del Reglamento de la Indemnización por Renuncia del Organismo Judicial, Acuerdo número ocho -noventa y uno (8-91) de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y uno, promovida por Gustavo Enrique Rodas Gotey.
CONSIDERANDO
El articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la /inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..."
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
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