ACUERDO GUBERNATIVO 966-91
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 34 192 Aditivos alimentarios para consumo humano.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 966-91
Palacio Nacional: Guatemala, 10 de diciembre de 1991.
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas convocó en su oportunidad a todos los sectores públicos y privados involucrados en la producción, comercialización y uso de aditivos alimentarios para consumo humano, así como a otras entidades relacionadas con el tema, a efecto de que se pronunciaran sobre la propuesta de la norma que establece el listado de aditivos alimentarios para consumo humano que se permite sean utilizados en el país.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose recibido diversas opiniones de los diferentes sectores, las cuales fueron conocidos por el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas y habiendo sometido a estudio el referido documento ese Cuerpo Colegiado, en el punto Quinto, Acta Número 21-90 de fecha 29 de marzo de 1990, emitió la Resolución Número 2-90 en la que se adopta la Norma COGUANOR NGO 34 192 Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano. Habiéndose satisfecho todos los requisitos en la adopción de dicha norma es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el Artículo 6o. del Decreto 1523 del Congreso de la República Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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