ACTA 178-2004.4
Crea la Contribución para el pago del Servicio de Alumbrado Público, del Municipio de Mixco.
*Suspendida provisionalmente por el Expediente Número 2693-2004 el 11-12-2004
ACTA NUMERO 178-2004 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto Cuarto del Acta número Ciento Setenta y Ocho, del año dos mil cuatro, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de la Villa de Mixco, celebrada el dos de septiembre del año dos mil cuatro, el cual en su parte conducente dice: el Honorable Concejo Municipal, por mayoría de votos, votando en contra los concejales Séptimo, Octavo y Noveno. ACUERDA: En su numeral cuarto Autorizar la creación de la siguiente Contribución para el pago del Servicio de Alumbrado Público en el Municipio de Mixco: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que con fundamento en los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas a los cuales les corresponde, entre otras funciones obtener, disponer de sus recursos y atender los Servicios Públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios; que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios para poder prestar los servicios que le sean necesarios, captación que debe ajustarse a los principios de legalidad, equidad y justicia tributaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos uno, tres, cinco y nueve del Código Municipal, Decreto doce - dos mil dos, se establecen las competencias que corresponden a los Municipios, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al Municipio, este ejerce por medio de sus autoridades el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, todo esto con la participación comunitaria en observancia del ordenamiento jurídico, siendo el Concejo Municipal el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, Decreto doce - dos mil dos, regula: En el artículo diecisiete literal "d": Entre los derechos y obligaciones de los vecinos, contribuir a los gastos públicos municipales. En el articulo treinta y cinco: Establece dentro de las competencias generales del Concejo Municipal: a) "La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;... e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;... i) la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece: En su artículo sesenta y siete. Que el Municipio para la gestión de sus intereses puede prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del Municipio. En el artículo sesenta y ocho literal a): Que entre las competencias propias del Municipio esta la del abastecimiento de alumbrado público. CONSIDERANDO: Que en el articulo número setenta y dos del Decreto dos - dos mil dos, Código Municipal, se establece dentro de los Servicios Públicos Municipales. El Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. En el artículo setenta y tres. Los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por la Municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicios y empresas públicas. En el artículo cien literal e) Que constituyen ingresos del Municipio el producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales. CONSIDERANDO: Que el Servicio del Alumbrado Público que presta la Municipalidad de Mixco, en su circunscripción territorial, a través de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, debe ser prestado atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de la calidad y cobertura del servicio, siendo que el costo que actualmente genera el alumbrado público en el Municipio de Mixco, no puede ser pagado por la Municipalidad de Mixco, sin que los vecinos contribuyan a sufragar dicho pago, pues los ingresos que recibe la Municipalidad de Mixco, no son suficientes para cubrir el pago del Servicio de Alumbrado Público, por lo tanto es necesaria la creación de la Contribución para el pago del Servicio de Alumbrado Público en el Municipio de Mixco, el sistema, forma, procedimiento y tarifa de la citada contribución. POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas: ACUERDA: LA CONTRIBUCIÓN PARA El PAGO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO.
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