ACUERDO  5-2002

Crea La Unidad De Seguridad Del Organismo Judicial -USOJ-

Derogado por el Acuerdo Número 44-2012, del 29 de agosto


Acuerdo Número 5-2002


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. La soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los Organismo Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los que es prohibida la subordinación. Constitucionalmente se instituye la garantía de independencia funcional del Organismo Judicial;


CONSIDERANDO:

Que, ante los atentados y actos de intimidación contra la vida e integridad de magistrados y jueces, es necesario proporcionarles los medios racionales y adecuados para su seguridad, reforzando los que las fuerzas de seguridad del Estado puedan brindar; también es necesario prestar la misma a los edificios, equipo y demás bienes del Organismo Judicial en toda la República.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley de Armas y Municiones, los miembros de las policías y organismos de seguridad del Estado pueden portar armas de fuego en todo el territorio nacional, cuando se encuentren de servicio.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para en efecto establecen los artículos 1, 3, 141, 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 53, 54 incisos a) y f); 55 incisos a), b), o) y q) de la Ley del Organismo Judicial; 69 de la Ley de Armas y Municiones.


ACUERDA:

 
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