ACUERDO 194-2001
Se autoriza a la entidad Logística de Servicios, Sociedad Anónima, para el establecimiento de un Deposito Aduanero Público.
ACUERDO 194-2001
Guatemala, 03 de Diciembre del 2001
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 3. inciso b) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es objeto de la SAT, administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 inciso p) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Superintendente de Administración Tributaria tiene a su cargo ejercer las demás funciones que el correspondan de acuerdo con esta Ley, reglamentos tributarios y aduaneros y otras leyes y disposiciones aplicables.
CONSIDERANDO:
Que conforme al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) dentro de los auxiliares de la función publica aduanera, se contempla a los Depositarios Aduaneros, responsables ante el Servicio Aduanero por la custodia y conservación de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera, estableciendo el Reglamento de dicho Código (RECAUCA), que las entidades interesadas en funcionar como auxiliares de la función pública aduanera deben presentar su solicitud ante la Superintendencia de Administración Tributaria, y cumplidos los requisitos legales reglamentarios establecer bodegas directas que funcionen como Depósitos Aduaneros.
CONSIDERANDO:
Que la entidad mercantil LOGÍSTICA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través del señor Ángel Antonio Balbás Izquierdo, quien actúa como Administrador Único y Representante Legal, ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Depositario Aduanero, por lo que habiendo cumplido con los requisitos exigidos del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, resulta procedente dictar el Acuerdo respectivo.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 3. inciso b), 23. inciso p), 49., de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, 15. primer párrafo del Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria; y con base a lo dispuesto en el Capítulo II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y III, IV, VII del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
ACUERDA:
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