DECRETO DEL CONGRESO 20-2001
Aprueba Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas armas, trampa y otros artefactos, enmendado el 03/04/1996 anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas nocivas.
DECRETO NUMERO 20-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que el empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, ha generado que la Comunidad Internacional se preocupe y promueva la emisión de disposiciones de carácter internacional que establezcan la prohibición y restricción para su utilización.
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar en lo posible la seguridad de las personas civiles como militares respecto al uso de armas mortíferas e inhumanas como son las minas, armas trampa y otros artefactos bélicos a que hace referencia el Protocolo en mención, siendo procedente emitir la disposición legal que en derecho corresponde.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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