ACUERDO GUBERNATIVO  141-2001

Acuérdase modificar el artículo 2 del acuerdo gubernativo número 236-94 mediante el cual se creó la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 141-2001

Guatemala, 17 de abril de 2001


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 224 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo indicado en la Ley del Organismo Ejecutivo y el artículo 24 del Código de Salud, la administración pública será descentralizada, pudiendo celebrar el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, convenios y contratos con las instituciones que integran el Sector y otras vinculadas a él, en el marco de la subsidiaridad, solidaridad y equidad de los servicios publicados que se brindan a la población.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, en el proceso de Reforma del Sector Salud y lo relacionado con la modernización de los hospitales públicos, continua desarrollando esfuerzos dirigidos a la instauración progresiva de una mayor autonomía en la gestión de los mismos, para mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios que se brindan a la población.


CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala, igualmente debe ser modernizada, en el mismo contexto del proceso de transformación de los hospitales públicos, que conlleve la realización de cambios estructurales en su gestión administrativa, que garantice la subsidiaridad, equidad y solidaridad en el proceso de entrega de servicios públicos dirigidos a la población que los demande; para lo cual debe ajustar nuevamente su normativa jurídica, para ser viable y factible este proceso de cambio.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 incisos a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA:


Modificar el artículo 2º. del Acuerdo Gubernativo número 236-94 mediante el cual se creó la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala

 
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