DECRETO DEL CONGRESO 62-2000
Autoriza el ingreso de efectivos de la Armada de los Estado Unidos de América, por un número no mayor de 99 efectivos en cada ocasión.
DECRETO NÚMERO 62-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala, al igual que la comunidad internacional, han exteriorizado su preocupación por el auge del crimen organizado en muchos países y la necesidad de aunar esfuerzos y lograr cooperación internacional para el combate a dicho flagelo que tiene como una de sus principales manifestaciones la narcoactividad.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario capacitar y dotar de equipo adecuado a las fuerzas de seguridad del país para combatir dicho fenómeno y que existiendo un programa de cooperación entre los Gobiernos de Guatemala y los Estados Unidos de América, es procedente dictar las normas que permitan el desarrollo y ejecución de los planes de ayuda hacia nuestro país.
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este organismo del Estado, autorizar el ingreso de efectivos de fuerzas armadas al territorio nacional y que en este caso, la autorización permitirá el entrenamiento de las fuerzas policíacas, el combate al narcotráfico y la ejecución de los programas de cooperación, siendo procedente dictar la disposición correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que el plazo autorizado para que la Armada de los Estados Unidos de América pueda ingresar al país, será de un año a partir de la vigencia de la presente ley, debiendo los ministerios de la Defensa Nacional y de Gobernación, informar sobre el resultado de las operaciones conjuntas en el transcurso de treinta días posteriores a su ejecución.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 172 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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