ACUERDO MINISTERIAL 1010
ACUERDASE ESTABLECER LOS DISTINTIVOS Y CARACTERISTICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS TITULOS Y DIPLOMAS POR LO QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION ACREDITA LA VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
*Derogado por el artículo 13 del Acuerdo Ministerial 354-2010 del Ministro de Educacion de fecha 26-02-2010.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1010
Guatemala, 3 de agosto de 2000
El Ministerio de Educación,
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de septiembre de 1997, el Ministerio de Educación emitió el Acuerdo Ministerial 501, por el cual acordó establecer Distintivos y Características que deben observar los títulos y diplomas por los que este Ministerio acredita la validez de los estudios realizados en los Centros Educativos del Sistema Educativo Nacional, en cumplimiento del Acuerdo Gubernativo 670-97.
CONSIDERANDO
Que con el propósito de dotar de mayor certeza y confiabilidad al documento, así como mayor realce al mérito del graduando, es necesario incorporar al título y diploma, otros elementos distintivos y característicos, tales como el tamaño, papel a utilizar, tamaño y tipo de letra, inclusión de fotografía del graduando y sello dorado con sello de agua del Escudo Nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 10 y 77 del Decreto 12-91 del Congreso de la República, "Ley de Educación Nacional", y 9 del Acuerdo Gubernativo número 670-97 de fecha 12 de septiembre de 1997.
ACUERDA:
ESTABLECER LOS DISTINTIVOS Y CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS TITULOS Y DIPLOMAS POR LOS QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACREDITA LA VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, EN LA SIGUIENTE FORMA:
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