DECRETO DEL CONGRESO  72-2000

Aprueba contrato de préstamo entre Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo por la cantidad de $ 150,000,000 destinado al financiamiento parcial del Programa de Rehabilitación y Modernización Vial II.


DECRETO NUMERO 72-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el tamaño del territorio y la concentración geográfica de las regiones de mayor desarrollo han contribuido, en gran medida, al predominio actual del sistema de transporte por carretera frente a los otros medios en Guatemala, por lo que la red vial administrada por el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda -MICIVI-, cuenta con una longitud aproximada de 13,900 kilómetros, los cuales incluyen cuatro mil trescientos (4,300) kilómetros treinta y uno por ciento (31%) pavimentados, seis mil setecientos (6,700) kilómetros cuarenta y ocho por ciento (48%) de terraceria y dos mil novecientos (2,900) kilómetros veintiún por ciento (21%) de caminos rurales de tierra.


CONSIDERANDO:

Que es conveniente dar continuidad a la rehabilitación de carreteras y caminos que, durante un periodo largo de tiempo, se han encontrado abandonadas y sin mantenimiento apropiado o la vida útil de esas vías de comunicación está por finalizar, por lo que el Gobierno de la República ha realizado gestiones ante el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- tendientes a obtener un préstamo que le permita rehabilitar los principales corredores viales del país y que, asimismo, los proyectos que forman parte de esta operación fueron seleccionados considerando las prioridades de rehabilitación con posterioridad al efecto devastador del huracán "Mitch" y permitan al país avanzar, entre otros aspectos, en el cumplimiento de metas de los planes de desarrollo vial.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, establece que la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de 1a Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley, cuando se financien total o parcialmente con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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