ACUERDO MUNICIPAL 03-08-1971
Reglamento de "Localización e Instalación Industrial", para el Municipio y Area de Influencia Urbana de la Ciudad de Guatemala
El Concejo Municipal de la
Ciudad de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y la Ley Preliminar de Urbanismo, las municipalidades de la República están facultadas para dictar normas y emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo ordenado de cada ciudad;
CONSIDERANDO:
Que la instalación sin control de establecimientos industriales en la ciudad de Guatemala, ocasiona serios perjuicios a los habitantes del municipio y a sus bienes;
CONSIDERANDO:
Que es obligación de la Corporación Municipal, la emisión de reglamentos que protejan los derechos, la salud y los bienes de los habitantes del municipio y que faciliten a los industriales la solución de los problemas de instalación o expansión de sus establecimientos y demás actividades, por lo que es necesario dictar normas uniformes para la localización industrial en la ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, fijar los requisitos mínimos que deben satisfacer las edificaciones utilizadas para alojar actividades industriales y determinar las precauciones que deben tomarse para la operación de las industrias instaladas,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 4o, inciso b), 128, 137 y 142 del Decreto del Congreso Nacional, número 1183 Código Municipal, y artículo 6o. del Decreto Gubernativo número 583 Ley Preliminar de Urbanismo,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
Reglamento de Localización e Instalación Industrial para el Municipio y Área de Influencia Urbana de la Ciudad de Guatemala
CAPITULO I
Definiciones
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