ACUERDO GUBERNATIVO 389-97
Reglamento Para La Percepción, Programación, Ejecución Y Control De Los Ingresos Provenientes De Donaciones.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 389-97
Guatemala, 14 de mayo de 1997.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de dar cumplimiento a los programas específicos vinculados con los Acuerdos de Paz, suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, se tiene el ofrecimiento de gobiernos e instituciones financieras internacionales de otorgar donaciones que requieran o no contrapartida local, lo cual hace necesario crear los mecanismos financieros que permitan en forma ágil la percepción, control, programación y ejecución de esos fondos;
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la naturaleza y alcances de los Acuerdos de Paz relacionados, se estima conveniente dictar las disposiciones legales pertinentes tendentes al cumplimiento de los mismos;
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren el artículo 183, incisos e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado por los artículos 6, 11, numerales 2 y 6, de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto Ley Número 2-86) y artículo 6 del Reglamento de la ley citada,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
"REGLAMENTO PARA LA PERCEPCION, PROGRAMACION,
EJECUCION Y CONTROL DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE DONACIONES".
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