D-1256


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DURANTE EL TERMINO DE DOS ANOS, A CONTAR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTE DECRETO, LA CEDULA DE VECINDAD SUSTITUIRA A LA CEDULA DE CIUDADANIA EN TODAS LAS ACTUACIONES EN QUE SE REQUIERA ESTA ULTIMA CONFORME LO DISPONE EL D-1060 DE ESTE CONGRESO

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO  
NUMERO DEL DOCUMENTO D-1256 
FECHA DE EMISION 00/00/0000 
CONTENIDO DURANTE EL TERMINO DE DOS ANOS, A CONTAR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTE DECRETO, LA CEDULA DE VECINDAD SUSTITUIRA A LA CEDULA DE CIUDADANIA EN TODAS LAS ACTUACIONES EN QUE SE REQUIERA ESTA ULTIMA CONFORME LO DISPONE EL D-1060 DE ESTE CONGRESO 
EMISOR  
ENTIDAD ASIGNADA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 
FUENTE Tómo: 154 Número: 54 Página: 937
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 25/10/1958 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
Efectos Producidos por la Ley --
Efectos Producidos a la Ley --
Temas --
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