ACUERDO GUBERNATIVO  178-2004

Establece el Plan de Demovilización del Ejército de Guatemala, comprendido dentro del Plan de Modernización del Ejército de Guatemala, el cual será elaborado por el Ministerio de la Defensa Nacional.

Plan de desmovilización del Ejército de Guatemala,
comprendido dentro del plan de Modernización del Ejército
de Guatemala, el que será eleborado por el Ministerio de la Defensa Nacional.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 178-2004

Guatemala, 17 de junio de 2004.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ejército de Guatemala es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía, el honor, integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior de Guatemala; su organización es jerárquica basada en principios de disciplina y obediencia; es único e indivisible, obediente y no deliberante integrado por las fuerzas de tierra, aire y mar; y siendo el Presidente de la República el Comandante General del Ejército, entre sus atribuciones está la de decretar la desmovilización del Ejército de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que es necesario que se defina la ruta que guiará el proceso de transformación militar y aunado a una visión democrática de modernización de las instituciones y a los distintos procesos de globalización, no puede quedar ajeno el Ejército de Guatemala, no solo para enfocar sus funciones a las nuevas exigencias del mundo contemporáneo, sino para enmarcar su actuar dentro de una sociedad democrática en época de paz.


CONSIDERANDO:

Que se establece el Plan de Desmovilización del Ejército de Guatemala, formando parte del Plan de Modernización de dicha entidad; debiendo incluir la nueva organización militar un máximo de quince mil quinientos efectivos, para lo cual el Ministerio de la Defensa Nacional elaborará el Plan de Desmovilización que comprenderá el personal que podrá acogerse al programa de retiro voluntario, el cual causará baja dentro del Ejército de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 182, 183, literales e), n) y q); y lo preceptuado en el Decreto No. 72-90, del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, artículo 14, segundo párrafo, numeral 1);


EN CONSEJO DE MINISTROS,


ACUERDA:

Lo siguiente:

 
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