ACUERDO GUBERNATIVO 776-94
Acuerda que los salarios mínimos se fijarán anualmente de conformidad con el procedimiento establecido.
Acuerda que los salarios mínimos se fijarán anualmente de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 776-94
Palacio Nacional: Guatemala, 23 de diciembre de 1994.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código de Trabajo, establecen la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;
CONSIDERANDO:
Que para armonizar las relaciones laborales y con el fin de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de la población, por la vía de la recuperación e incremento del poder adquisitivo de los salarios mínimos, se hace necesario precisar la periodicidad para la fijación de los mismos;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Salario, dentro de los lineamientos de la política de salarios mínimos aprobada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad de sus miembros acordó la fijación anual de los salarios mínimos a partir del año de mil novecientos noventa y cinco,
POR TANTO,
En el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en los Artículos 4, parágrafo 1 del Convenio Internacional de Trabajo número 131; 102, literal f) de la Constitución Política de la República; 103 y 105 del Código de Trabajo; 2º. numerales 1, 2 y 9 del Decreto 1117 del Congreso de la República; 3o., literal a) del Acuerdo Gubernativo número 881 de fecha 20 de septiembre de 1965,
ACUERDA:
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