ACUERDO GUBERNATIVO  155-2004

Crea la Comisión para el Turismo, con carácter temporal y como parte del Organismo Ejecutivo, que funcionará para el período de un año, que podrá prorrogarse a decisión del Presiente de la República.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 155-2004

Guatemala, 18 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 183 inciso s) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Presidente el nombramiento de Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo en su artículo 5., último párrafo, establece que compete al Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo, crear y establecer las funciones, atribuciones y temporalidad de las Comisiones que considere oportunas.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, estima fundamental la colaboración de ciudadanos calificados que apoyen, faciliten y armonicen la institucionalización de un proceso participativo de la actividad turística del país.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 incisos e) y s) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 5, último párrafo, de la Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,207 veces.
  • Ficha Técnica: 19 veces.
  • Imagen Digital: 19 veces.
  • Texto: 18 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu