ACUERDO GUBERNATIVO 152-2004
Crea la Comisión del Frente Nacional contra el Hambre, con carácter temporal y como parte del Organismo Ejecutivo, para un período de un año, que podrá prorrogarse a decisión del Presidente de la República.
Crea la Comisión del Frente Nacional contra el Hambre, con carácter temporal y como parte del Organismo Ejecutivo, para un período de un año, que podrá prorrogarse a decisión del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 152-2004
Guatemala, 18 de mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 183 inciso s) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Presidente el nombramiento de Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo en su artículo 5., último párrafo, establece que compete al Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo, crear y establecer las funciones, atribuciones y temporalidad de las Comisiones que considere oportunas.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala estima fundamental la colaboración de ciudadanos calificados que apoyen y faciliten la institucionalización de un proceso participativo de la comunidad nacional e internacional para prevenir y erradicar el hambre en todo el territorio de la República y lograr un sistema alimentario nacional efectivo, para lo cual resulta imperativo instituir la Comisión del Frente Nacional contra el Hambre.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 incisos e) y s) de la Constitución Política de la República, y 5, último párrafo, de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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