ACUERDO MUNICIPAL  27-02-1998

Crea el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito de la Municipalidad de Guatemala.

Crea el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito de la Municipalidad de Guatemala

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, ordena que para el cumplimiento de sus disposiciones, las Municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales, de acuerdo con sus recursos y necesidades, el que funcionará bajo órdenes directas del señor Alcalde Municipal.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 58-88 del Congreso de la República, dispone que le corresponde exclusivamente al Concejo Municipal emitir los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, empresas, dependencias y unidades de Servicios Administrativos, así como las demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito ordena que las Municipalidades, por intermedio del Juzgado de Asuntos Municipales, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, las sanciones administrativas que la misma ley señala.

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo, mediante el Acuerdo Gubernativo correspondiente, transfirió a la Municipalidad de Guatemala las facultades inherentes de autoridad de tránsito en el municipio de Guatemala; por lo que es procedente crear el Juzgado de Asuntos Municipales para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 53, 60, 61, 62, 69, 81, 83, 84, 99, 109, 110, 133, 134, 135, 136 del Código Municipal.

ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 937 veces.
  • Ficha Técnica: 55 veces.
  • Imagen Digital: 4 veces.
  • Texto: 55 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 5 veces.
  • Formato Word: 11 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu