ACTA MUNICIPAL 2268-2004.4
Prohíbe la circulación de trailers que remolquen plataformas o furgones, plataformas, grúas industriales, en el centro de el municipio de Villa Nueva.
Prohíbe la circulación de trailers que remolquen plataformas o furgones, plataformas, grúas industriales, en el centro de el municipio de Villa Nueva.
ACTA NÚMERO 2268-2,004 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número 2268-2,004 de fecha diecisiete de marzo del año dos mil cuatro, la que en su punto cuarto copiado textualmente dice:
"CUARTO: ... la Corporación Municipal,
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, así como la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Nueva ejerce la delegación de la competencia del transporte en el Municipio de Villa Nueva, y que la problemática generada por la circulación vehicular en el Municipio, en especial en el centro del municipio, la constituye el transporte pesado, por la variedad de zonas industriales en el municipio, por lo que se hace necesario regular los horarios de circulación de trailers, que remolquen plataformas o furgones, plataformas, grúas industriales, para poder resolver la problemática del tránsito vehicular en el municipio, por lo que debe emitirse la disposición municipal que así lo disponga.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253,y 254 de la Constitución Política de la República; artículo 1, 3, 7, 9, 33 y 35 del Código Municipal, Decreto 12-2,002 del Congreso de la República y 1, 2, 3 y 6 del Acuerdo Gubernativo 322-2002 de fecha veinte de septiembre del año dos mil dos, por unanimidad se
ACUERDA:
- Buscado: 7,210 veces.
- Ficha Técnica: 10 veces.
- Imagen Digital: 10 veces.
- Texto: 10 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 4 veces.