ACUERDO  13-94

Manual de Instrucciones Contables para Bancos y Sociedades Financieras.

ACUERDO NUMERO 13-94

Guatemala, veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS



CONSIDERANDO

Que por medio de la resolución JM-647-93 del 22 de septiembre de 1993, la Junta Monetaria aprobó la matriz del programa de modernización del sistema financiero nacional, que contempla, entre otras medidas, la implantación de las bases de un sistema de contabilidad conforme a los principios que determinen la forma de registrar las operaciones de naturaleza bancaria, de acuerdo con las más modernas prácticas de contabilidad y de la elaboración de estados financieros bancarios;

CONSIDERANDO

Que mediante resolución JM-782-93 del 12 de noviembre de 1993, la Junta Monetaria reconoció que el sistema de contabilidad para las instituciones bancarias, cuya reglamentación corresponde a la Superintendencia de Bancos, es por partida doble en el que se deberán observar los principios de contabilidad generalmente aceptados, salvo las excepciones que la misma resolución establece, asi como las normas de auditoría, emitidas por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, por medio de la Comisión de Principios de Contabilidad y Normas de Auditoría, conforme lo estipulado por el Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas;

CONSIDERANDO

Que la dinámica y evolución de las actividades que realizan las instituciones bancarias y sociedades financieras exigen la revisión de las normas contables a que están sujetas, a fin de ajustarlas a sus necesidades operativas y a las más sanas y modernas prácticas contables y bancarias, lo que hace necesario actualizar el Manual de Instrucciones Contables para Bancos y Financieras emitido mediante Acuerdo Número 37-85 del Superintendente de Bancos;

CONSIDERANDO

Que las modificaciones que se ha estimado procedente introducir, con base en los estudios efectuados para ese objeto, facilitarán la presentación y el análisis de sus estados financieros;

CONSIDERANDO

Que la revisión efectuada al Manual de Instrucciones Contables para Bancos y Financieras ha tomado en cuenta las mejoras propuestas por los bancos y sociedades financieras, asi como por el personal de la Superintendencia de Bancos;

POR TANTO

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, especialmente los artículos 100 de la Ley de Bancos (Decreto 315 del Congreso de la República) y 2o. de la Ley de Sociedades Financieras Privadas (Decreto Ley 208),

ACUERDA

 
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