ACUERDO GUBERNATIVO  115-2004

Crea el Consejo Asesor de Seguridad como una instancia de asesoría y auditoría ciudadana sobre la función de seguridad que el Estado, está obligado a desarrollar.

Crea el Consejo Asesor de Seguridad
como una instancia de asesoría y auditoría ciudadana
sobre la función de seguridad que el Estado, está obligado a desarrollar.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 115-2004

Guatemala, 16 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 183, de la Constitución Política de la República de Guatemala, al Presidente de la República se le confieren facultades de administración y ejecución, entre otras, según el inciso e) del citado artículo; tiene la facultad de sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes dictar los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de la ley, sin alterar su espíritu.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República, mediante el Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, asumió el compromiso de crear un Consejo Asesor de Seguridad, integrado por personas destacadas y representativas de la diversidad social guatemalteca, con el fin de ayudar al Organismo Ejecutivo a implementar el concepto integral de la seguridad.

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la aprobación del Acuerdo Gubernativo 48-2003, el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Análisis Estratégico, la Secretaría de la Paz, y diversas organizaciones dé la sociedad civil guatemalteca especializadas en el tema de seguridad, convinieron y conformaron una comisión preparatoria que se encargó de elaborar una propuesta para la creación y estructuración del Consejo Asesor de Seguridad. Dicha comisión ha elaborado una propuesta que recoge los distintos aportes de la sociedad civil organizada del país, los que deben formalizarse en una normativa básica, coherente con el ordenamiento jurídico del país.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

EN CONSEJO DE MINISTROS

ACUERDA:

CAPITULO I

CREACIÓN, NATURALEZA Y NORMATIVA GENERAL

 
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