EXPEDIENTE 123-2004
Suspensión provisional del Artículo 128 del Acuerdo 466 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
EXPEDIENTE 123-2004
Oficial 6º. De Secretaría.
Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. Norma Impugnada: Artículo 128 del Acuerdo 466 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, reformado por el Artículo 1 del Acuerdo número 652 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que entró en vigor el 16 de junio de 1981.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de febrero de dos mil cuatro.
Se tiene a la vista la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del Artículo 128 del Acuerdo 466 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, reformado por el Artículo 1 del Acuerdo número 652 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que entró en vigor el 16 de junio de 1981 emitido por el Presidente de la República de Guatemala, planteada por el Procurador de los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO
El Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "…la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables…"
Que en el presente caso, esta corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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