ACUERDO MINISTERIAL 79
Deroga el Acuerdo Ministerial 15-2001 que Modifica el Acuerdo Ministerial Número 1832-2000.
*Derogado por artículo 3 del Acuerdo Ministerial Numero 112
Deroga el Acuerdo Ministerial 15-2001 que Modifica el Acuerdo Ministerial Número 1832-2000.
ACUERDO MINISTERIAL No. 79
Guatemala, 05 de febrero de 2004
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de urgencia nacional la alfabetización y asigna al Estado la responsabilidad de organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios, determinando que la aprobación de los programas de alfabetización y la supervisión de su desarrollo estará a cargo del Comité Nacional de Alfabetización;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Alfabetización establece que la alfabetización es la fase inicial del proceso sistemático de la Educación Básica Integral que implica el desarrollo de habilidades y conocimientos en respuesta a las necesidades socio-culturales y económico-productivas de la población; y que son agentes del proceso de alfabetización, entre otros, las personas naturales y jurídicas que ofrecen su colaboración voluntaria y que satisfagan sus requisitos mínimos de alfabetizador. Establece además que el órgano superior del proceso de alfabetización es el Comité Nacional de Alfabetización;
CONSIDERANDO:
Que el proceso de aprender de una persona adolescente o adulta es pedagógicamente distinto al aplicado a la niñez, toda vez que implica poner en práctica conocimientos especiales en andragogía;
CONSIDERANDO:
Que a partir del año 2001 el Ministerio de Educación dispuso la inserción y participación de los estudiantes de todas las carreras del ciclo diversificado del nivel medio de los sectores público y privado en el proceso de alfabetización, con el propósito de reducir los índices de analfabetismo; proceso que después de tres años de funcionamiento y por la falta de capacitación pertinente del alfabetizador y el divorcio del proceso con el Comité Nacional de Alfabetización, ha evidenciado que no consiguió los propósitos para lo que fue establecido y que en muchos de los casos se prestó para que las autoridades educativas fueran sorprendidas con información inexacta sobre los logros obtenidos;
POR TANTO:
En cumplimiento en lo preceptuado en los artículos 75 y 14 transitorio de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10 y 12 del Decreto número 43-86 del Congreso de La República, Ley de Alfabetización y en ejercicio de las funciones que confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de Guatemala; 22, 23, 27 literales c) y m) y 33 literales c) del Decreto 114 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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