ACUERDO GUBERNATIVO 36-2004
Régimen Especial de Clases Pasivas para Pensionados y Beneficiarios del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI- En Liquidación.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 36-2004
Guatemala, 13 de enero de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 89-97 del Congreso de la República, "Ley para la Disolución, Liquidación y Supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI- en Liquidación" se estableció que al concluir el plazo de la liquidación del citado Banco, el Ministerio de Finanzas Públicas debe crear las partidas presupuestarias correspondientes, que garanticen el pago ininterrumpido de las jubilaciones y pensiones otorgadas a los ex trabajadores y beneficiarios de dicha Institución.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 1 del Decreto Número 28-2003 del Congreso de la República, Reformas a la Ley para concluir el proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, establece como fecha improrrogable para finalizar en definitiva la disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, siendo primordial que el presente Acuerdo tenga vigencia.
CONSIDERANDO:
Que por imperativo legal, es procedente emitir la disposición que instituya el régimen especial de clases pasivas para ex trabajadores y beneficiarios del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI- en Liquidación, con el objeto de facultar al Ministerio de Finanzas Públicas para que proceda al pago referido en el primer considerando.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 6 literal h) del Decreto número 89-97 del Congreso de la República, "Ley para la Disolución, Liquidación y Supresión del Banco Nacional de la Vivienda-BANVI- en Liquidación".
ACUERDA:
Crear el siguiente:
RÉGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS PARA PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA -BANVI- EN LIQUIDACIÓN
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