ACUERDO GUBERNATIVO 28-2004
Reglamento de la Actividad Pirotécnica
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 28-2004
Guatemala, 12 de enero de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de los fines del Estado está: garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, el trabajo, la seguridad social y el cumplimiento de los tratados, convenios y convenciones que en el ámbito internacional se hayan suscrito.
CONSIDERANDO:
Que la actividad pirotécnica por si misma es de alto riesgo, poniendo en peligro la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, que por la naturaleza de su fabricación ha involucrado la mano de obra de personas menores de edad, obligados a trabajar para contribuir al ingreso familiar, lo que riñe con su acceso a una educación integral propia para la niñez y la adolescencia, así como lo establecido en el artículo 51 del Decreto 27-2003 del Congreso de la República, Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; por lo que es imperativo dictar las medidas tendientes a erradicar el trabajo de las personas menores de edad, garantizar la integridad y seguridad de la población en general, así como a tecnificar dicha labor.
CONSIDERANDO:
Que actualmente, no existe una norma reglamentaria que desarrolle lo relativo a la actividad pirotécnica, por lo que se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En el uso de las facultades que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 29 del Decreto Ley Número 123-85 "Ley de Especies Estancadas" y 27 inciso j) del Decreto 114-97 del Congreso de la República "Ley del Organismo Ejecutivo"
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD PIROTECNICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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