ACUERDO GUBERNATIVO  29-2004

Reglamento para la Fortificación de la Sal con Yodo y Sal con Yodo y Flúor.

Reglamento para la Fortificación de la Sal con Yodo y Sal con Yodo y Flúor.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 29-2004

Guatemala, 12 de enero de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

De conformidad con el Decreto 114-97 artículo 39 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud pública.

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Enriquecimiento de los Alimentos Decreto 44-92 del Congreso de la República, determina que es obligatorio el enriquecimiento, fortificación y/o equiparación de los alimentos necesarios para suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población guatemalteca y que para dicho propósito el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe emitir los acuerdos y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortificar la sal de calidad alimentaría, a fin de garantizar la salud general y bucal de la población emitiéndose para tal efecto las disposiciones relativas a dicha fortificación.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 1) segundo párrafo y 10) de la Ley General de Enriquecimiento de Alimentos, Decreto 44-92 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente, "REGLAMENTO PARA LA FORTIFICACIÓN DE LA SAL CON YODO Y SAL CON YODO Y FLÚOR."

CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES

 
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