ACUERDO GUBERNATIVO 29-2004
Reglamento para la Fortificación de la Sal con Yodo y Sal con Yodo y Flúor.
Reglamento para la Fortificación de la Sal con Yodo y Sal con Yodo y Flúor.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 29-2004
Guatemala, 12 de enero de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
De conformidad con el Decreto 114-97 artículo 39 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud pública.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Enriquecimiento de los Alimentos Decreto 44-92 del Congreso de la República, determina que es obligatorio el enriquecimiento, fortificación y/o equiparación de los alimentos necesarios para suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población guatemalteca y que para dicho propósito el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe emitir los acuerdos y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortificar la sal de calidad alimentaría, a fin de garantizar la salud general y bucal de la población emitiéndose para tal efecto las disposiciones relativas a dicha fortificación.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 1) segundo párrafo y 10) de la Ley General de Enriquecimiento de Alimentos, Decreto 44-92 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente, "REGLAMENTO PARA LA FORTIFICACIÓN DE LA SAL CON YODO Y SAL CON YODO Y FLÚOR."
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
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