ACUERDO MINISTERIAL 465-2003
Faculta a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bines Inmuebles -DICABI- para que pueda efectuar los cobros por certificaciones que extienda a máquina en la cantidad de un quetzal (Q.1.00, por cada hoja o fracción.
Derogado por el Acuerdo Ministerial 210-2013 de fecha 04 de octubre de 2013
Faculta a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bines Inmuebles -DICABI-
para que pueda efectuar cobros por certificaciones.
ACUERDO MINISTERIAL No. 465-2003
Guatemala, 26 de diciembre de 2003
El Ministro de Finanzas Públicas
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto número 111-96 del Congreso de la República de Guatemala, en los tribunales salvo disposición expresa de la ley en contrario, los oficiales podrán cobrar entre otros, extendiendo el recibo correspondiente, por certificaciones a máquina, un quetzal (Q.1.00) por cada hoja o fracción; que si las mismas se extendieren en copia fotográfica, fotostática o fotocopia, o mediante cualquier otro procedimiento similar, además del costo de la reproducción y el valor de los timbres, cobrarán treinta centavos (Q.0.30) por cada hoja sellada y rubricada que integre la certificación;
CONSIDERANDO:
Que la disposición contenida en el artículo identificado en el considerando anterior, es aplicable a las certificaciones que se extiendan en las oficinas administrativas del Estado y Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que los ingresos que en virtud de leyes ordinarias, acuerdos gubernativos, convenios o donaciones, perciban y administren las diferentes dependencias del Organismo Ejecutivo, deben utilizarse exclusivamente para cubrir los gastos en que tales dependencias incurran para la elaboración de los productos o del mantenimiento de los servicios que prestan;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 194, incisos a) y f); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto número 111-96, que contiene el Arancel de Abogados, Arbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios, artículo 27, inciso c); y lo dispuesto en el Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 27, incisos f) y m), ambos del Congreso de la República de Guatemala; y lo que establece el Acuerdo Gubernativo 240-98, de fecha 28 de abril de 1998, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 20.
ACUERDA:
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