ACUERDO GUBERNATIVO 841-2000
Crea con carácter temporal la Comisión Internacional que deberá conocer y buscarle Solución a los Planteamientos y Peticiones de las Personas que eran miembros de la Policía Militar Ambulante.
*Derogado por artículo 1 del Acuerdo Gubernativo Número 318-2004
ACUERDO GUBERNATIVO No. 841-2000
Guatemala, 29 de noviembre de 2000
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la República, en cumplimiento de los Acuerdos de Paz, busca los mecanismos para facilitar y lograr la incorporación de los diferentes sectores de la sociedad, particularmente aquellos que de una u otra manera deben incorporarse a la sociedad en paz que el país construye, en un marco de dignidad, garantías jurídicas y plena realización de sus derechos y deberes ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que los miembros de la disuelta Policía Militar Ambulante y de los, también disueltos Comités Voluntarios de Defensa Civil, han planteado públicamente diversas solicitudes para obtener alguna formula de compensación, ayuda o apoyo para resolver su situación socioeconómica; requerimientos que deben ser atendidos por el Estado, dentro de sus posibilidades en forma racional y adecuada.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos e) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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